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  • Pregunta: Gaskin contra Stumm Handel GMBH 390 F. Supl. 361 (1975) Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (SDNY) Antecedentes y hechos El demandante, ciudadano estadounidense, celebró un contrato de trabajo con la empresa alemana Stumm Handel, la demandada. El contrato fue redactado íntegramente en alemán. Sin poder hablar ni leer alemán, el demandante firmó el

    Gaskin contra Stumm Handel GMBH

    390 F. Supl. 361 (1975) Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (SDNY)

    Antecedentes y hechos

    El demandante, ciudadano estadounidense, celebró un contrato de trabajo con la empresa alemana Stumm Handel, la demandada. El contrato fue redactado íntegramente en alemán. Sin poder hablar ni leer alemán, el demandante firmó el contrato. Nunca recibió una versión en inglés. Sin embargo, los términos del contrato le fueron explicados en inglés. Uno de los términos del contrato, conocido como "cláusula de selección de foro", disponía que cualquier disputa que pudiera surgir entre las partes se resolvería en los tribunales de Alemania. Más tarde, cuando las partes llegaron a un desacuerdo, el demandante entabló esta acción contra el demandado en los Estados Unidos, alegando que su falta de comprensión del idioma alemán invalidaba la cláusula de selección de foro.

    Canella, Juez de Distrito

    Con respecto a dicha traducción, Gaskin afirma que “nunca me informaron que al ejecutar el (contrato), estaba dando mi consentimiento a la República de Alemania Occidental [ahora Alemania] como el foro dentro del cual debo presentar todas las controversias” y que “tenía Sabía esto, no habría aceptado lo mismo, ya que tal obligación es onerosa e inconcebible, y un impedimento para iniciar cualquier acción”. . . . Encontramos que al hacer las afirmaciones anteriores, Gaskin va en contra de principios de derecho contractual bien establecidos y no ha podido sostener su carga.

    Es una proposición establecida de la ley de contratos en este estado y nación que “el firmante de una escritura u otro instrumento, que expresa un acto jurídico , está definitivamente obligado por él. Que su mente nunca haya dado su asentimiento a los términos expresados no es material. Si el firmante pudo leer el instrumento, el no haberlo leído fue negligencia grave; si no podía leerlo, no procurar que se leyera era igualmente negligente; en cualquier caso, la escritura lo vincula (se omiten las citas). . .”

    Si bien la aparente “bendita ignorancia” del Sr. Gaskin con respecto al contrato en virtud del cual debía rendir sus trabajos al demandado nos parece sumamente increíble como una cuestión de sentido común, tomamos nota de ciertos hechos que son relevantes para la disposición de este asunto. Debe recordarse que el Sr. Gaskin no es un consumidor ignorante, ignorante del lenguaje del contrato, que se ha enredado en la red de un contrato de adhesión a través de la extralimitación u otras prácticas desmedidas del demandado. El contrato en la barra no involucra la venta a crédito de un refrigerador o un televisor a color, sino una compensación de unos $36,000 por año por los servicios del Sr. Gaskin como gerente a cargo de las operaciones del demandado en Nueva York, las cuales debían llevarse a cabo bajo el nombre de Stumm Trading Company. Su oficina (Park Avenue, ciudad de Nueva York) no está ubicada en un área que hubiera impedido su fácil acceso a una traducción competente del documento en cuestión. No existía ninguna condición de emergencia u otras circunstancias excepcionales en el momento en que el demandante celebró este contrato; condiciones que ahora podrían servir para excusar su situación actual. El Sr. Gaskin no ha presentado evidencia para respaldar la conclusión de que el contrato demandado no es uno que fue negociado de manera justa en condiciones de plena competencia y de manera comercial entre las partes y celebrado voluntariamente por él con la esperanza de obtener un gran beneficio económico. . . .

    Por lo tanto, encontramos que la presente transacción fue un arreglo comercial de una naturaleza que justificaba el ejercicio de cuidado por parte del Sr. Gaskin antes de su entrada en él y que su conducta con respecto a este compromiso solo puede caracterizarse como negligente, cuyas consecuencias ahora debe soportar. . .

    DECISIÓN. El tribunal desestimó la acción del demandante, sosteniendo que el hecho de que el demandante no hablara ni leyera alemán no era motivo para invalidar ninguna de las disposiciones del contrato.

    1. Hecho:

    2. Asunto

    3.Regla/Ley

    4. Aplicación de los Hechos al Derecho

    5. Conclusión.

    Empiece por exponer la cuestión jurídica a la que responde el tribunal.

    luego usted declara los detalles de la ley que la corte usó para responder el asunto

    luego aplica los hechos relevantes identificados por el tribunal a la ley anterior

    A continuación, indique cómo se resolvió el tribunal y por qué.

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    Solución

    Nombre: Gaskin v. Stumm Handel GMBH, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, 1975 hechos : Gaskin, ciudadano estadounidense, firmó un contrato de trabajo con la firma alemana Stumm Handel. El contrato estaba escrito en alemán sin comprender el te

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