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  • Pregunta: CASO: Wedge v. Planters Lifesavers Co, A Richard Welge, de cuarenta y tantos años pero de espíritu joven, le encanta espolvorear cacahuetes sobre sus helados. El 18 de enero de 1991, Karen Godfrey, con quien Welge junta, compró un frasco de 24 onzas sellado al vacío con tapa de plástico de maní Planters para él en una tienda K-Mart en Chicago. Para obtener

    CASO: Wedge v. Planters Lifesavers Co,

    A Richard Welge, de cuarenta y tantos años pero de espíritu joven, le encanta espolvorear cacahuetes sobre sus helados. El 18 de enero de 1991, Karen Godfrey, con quien Welge junta, compró un frasco de 24 onzas sellado al vacío con tapa de plástico de maní Planters para él en una tienda K-Mart en Chicago. Para obtener un reembolso de $2 que el fabricante de Alka-Seltzer estaba ofreciendo a cualquiera que comprara un artículo de "fiesta", como cacahuates, Godfrey necesitaba prueba de su compra del frasco de cacahuates; entonces, con una navaja Exacto (básicamente una navaja con mango), quitó la parte de la etiqueta que contenía el código de barras. Luego colocó el frasco encima del refrigerador, donde Welge pudiera alcanzarlo sin hurgar en sus armarios. Aproximadamente una semana después, Welge retiró el sello de plástico del frasco, lo destapó, tomó algunos cacahuetes, volvió a colocar la tapa y devolvió el frasco a la parte superior del refrigerador, todo sin incidentes. Una semana después, el 3 de febrero, ocurrió el accidente. Welge bajó el frasco, quitó la tapa de plástico, derramó algunos cacahuates en su mano izquierda para ponerse el helado y volvió a colocar la tapa en su mano derecha, pero cuando empujó la tapa hacia abajo sobre el frasco abierto, el frasco se hizo añicos. Su mano, que continuaba su movimiento hacia abajo, sufrió un corte severo y ahora, afirma, tiene una discapacidad permanente. 34 Welge entabló esta demanda por responsabilidad de productos en un tribunal de distrito federal bajo la jurisdicción de diversidad; La ley de Illinois rige las cuestiones sustantivas. Welge nombró a tres acusados (más la empresa matriz de uno; no sabemos por qué). Son K-Mart, que vendió el tarro de maní a Karen Godfrey; Planters, que fabricó el producto, es decir, llenó el frasco de vidrio con maní y lo selló y tapó; y Brockway, que fabricó el frasco de vidrio y lo vendió a Planters. Después de que se completó el descubrimiento previo al juicio, los acusados solicitaron un juicio sumario. El juez de distrito concedió la moción sobre la base de que el demandante no había excluido posibles causas del accidente distintas a un defecto introducido durante el proceso de fabricación. 36 Sin duda hay hombres lo suficientemente fuertes como para romper un frasco de vidrio grueso de un solo golpe. Pero el testimonio de Welge no se contradice en cuanto a que no usó más que la fuerza normal que se ejerce al colocar una tapa de plástico en un frasco. Así que el frasco debe haber estado defectuoso. No se requieren testimonios de expertos ni doctrinas sofisticadas para tal conclusión. Un frasco no defectuoso no se rompe cuando se usa la fuerza normal para sujetar su tapa de plástico. La pregunta es cuándo se introdujo el defecto. Pudo haber sido en cualquier momento desde la fabricación del frasco de vidrio por Brockway (ya que nadie sugiere que el defecto podría haber sido causado por algo en las materias primas con las que se hizo el frasco) hasta momentos antes del accidente. Pero el testimonio de Welge y Karen Godfrey, si se cree (y en esta etapa del procedimiento se nos exige que lo creamos), excluye toda posibilidad razonable de que el defecto se introdujo en el frasco después de que Godfrey lo sacó de un estante en el K- tienda mart. Del estante lo puso en su carrito de compras. El cajero en el mostrador de salida escaneó el código de barras sin golpear el frasco. Luego colocó el frasco en una bolsa de plástico. Godfrey llevó la bolsa a su auto y la puso en el piso. Condujo directamente a casa, sin incidentes. Después de que se quitó la parte del código de barras de la etiqueta, el frasco se colocó encima del refrigerador, excepto por las dos veces que Welge lo quitó para sacar los cacahuates. A lo largo de este proceso, hasta donde se sabe, no fue empujado, dejado caer, golpeado ni sujeto a tensión más allá de lo que se espera en el uso normal del producto. Chicago no es Los Ángeles; no hubo terremotos. Chicago tampoco es Amityville; no se alegan intervenciones sobrenaturales. Así que el defecto debió haberse introducido antes, cuando el tarro estaba en manos de los demandados. 38 Pero, argumentan, esto pasa por alto dos cosas. Una es que Karen Godfrey llevó un cuchillo al frasco. Y sin duda uno puede debilitar un frasco de vidrio con un cuchillo. Pero nada es más común o, deberíamos haber pensado, más inofensivo que usar un cuchillo o una navaja 40 Page 211 42 La invitación, es cierto, fue hecha por K-Mart, no por los otros acusados; y no conocemos su participación, si la hubiere, en la promoción. En cuanto a ellos, la defensa de abuso debe fallar, en esta etapa del procedimiento, por otras dos razones. La prueba no establece con la certeza requerida para un juicio sumario que el uso de un cuchillo Exacto para quitar una etiqueta de un frasco sea un mal uso del frasco. Y en un régimen de negligencia comparativa el mal uso no es una excepción a la responsabilidad sino que simplemente reduce los daños del demandante, a menos que el mal uso sea la única causa del accidente. 44 Aun así, los demandados señalan que siempre es posible que el frasco se haya dañado mientras estaba sin supervisión encima del refrigerador, en cuyo caso no son responsables. Solo si había estado bajo llave y candado cuando no se usaba, la demandante y Karen Godfrey podrían estar seguros de que no sucedió nada que lo dañara después de que ella lo trajera a casa. Eso es cierto, no hay certezas metafísicas, pero no conduce a ninguna parte. Es posible que los elfos jugaran a los bolos con el tarro de cacahuetes mientras Welge y Godfrey dormían; pero los elfos podían sacar un tarro de cacahuetes de un armario cerrado con llave. El demandante en una demanda por responsabilidad por productos defectuosos no está obligado a excluir toda posibilidad, por fantástica o remota que sea, de que el defecto que condujo al accidente haya sido causado por alguien que no sea uno de los demandados. La doctrina de res ipsa loquitur enseña que un accidente que es improbable que ocurra a menos que el acusado haya sido negligente es en sí mismo evidencia circunstancial de que el acusado fue negligente. La doctrina no es estrictamente aplicable a un caso de responsabilidad por productos defectuosos porque, a diferencia de un caso ordinario de accidente, el demandado en un caso por productos se ha desprendido de la posesión y el control del objeto dañino antes de que ocurra el accidente. St. Paul Fire & Marine Ins. Co. v. Michelin Tire Corp., 12 Ill.App.3d 165, 298 NE2d 289, 297-98 (1973). Pero la doctrina simplemente ejemplifica el principio más amplio, que es tan aplicable a un caso de productos como a cualquier otro caso de responsabilidad civil, de que un accidente en sí mismo puede ser evidencia de responsabilidad. [...] La gente normal no cierra con llave sus frascos y latas para que no suceda algo que dañe estos recipientes mientras nadie está 46 Por supuesto, por poco probable que parezca que el defecto se introdujo en el frasco después de que Karen Godfrey compró Si se cree en el testimonio de los demandantes, otras pruebas podrían hacer que su testimonio no mereciera ser creído; incluso podrían mostrar, contra todas las probabilidades, que el cuchillo o algún misterioso visitante nocturno causó el defecto después de todo. Los fragmentos de vidrio en los que se rompió el frasco se conservaron y fueron examinados por expertos de ambos lados. Los expertos coincidieron en que la jarra debe haber tenido un defecto, pero no pudieron encontrar la fractura que precipitó la rotura de la jarra y no pudieron determinar cuándo se había producido el defecto que causó la fractura que provocó el colapso de la jarra. . Los peritos de las demandadas no pudieron descartar ni descartar la posibilidad de que el defecto se hubiera introducido en alguna etapa del proceso de fabricación. El perito del demandante notó lo que pensó que era una grieta preexistente en uno de los fragmentos, y especuló que una grieta similar podría haber causado la fractura que destrozó la jarra. Esto, dictaminó el juez de distrito, no fue suficiente. 50 Pero si la probabilidad de que el defecto que causó el accidente surgiera después de que Karen Godfrey comprara el tarro de cacahuetes Planters es muy pequeña (y en el estado actual de los registros debemos suponer que lo es), entonces la probabilidad de que el defecto fue introducido por uno de los demandados es muy alto. [...] 52 El elemento de responsabilidad estricta en la ley moderna de responsabilidad por productos proviene precisamente del hecho de que un vendedor sujeto a esa ley es responsable por los defectos en su producto incluso si esos defectos se introdujeron, sin la más mínima culpa por su parte. al no poder descubrirlos, en alguna etapa anterior de producción. [...] Entonces, el hecho de que K-Mart vendió un frasco defectuoso de maní a Karen Godfrey sería concluyente de la responsabilidad de K-Mart, y dado que es una empresa grande y solvente, no habría necesidad de que el demandante busque más. por un agresor. Este punto parece haber sido más o menos aceptado por los demandados en el tribunal de distrito; la idea central de su defensa era que el demandante no había demostrado que el defecto hubiera sido causado por ninguno de ellos, aunque esto nos deja desconcertados. a por qué el demandante se molestó en nombrar demandados adicionales. 54 E incluso si, como dudamos, el demandante asumió la carga innecesaria de probar que es más probable que un demandado dado introdujo el defecto en el frasco, podría valerse de la regla de Ybarra v. Spangard, 25 Cal.2d 486, 154 P.2d 687 (1944), y obligar a cada acusado a presentar algunas pruebas exculpatorias. [...] De hecho, K-Mart presentó algunas pruebas sobre las precauciones que toma para proteger los envases de alimentos de daños por sacudidas o golpes. Un jurado convencido por tal evidencia, impresionado por la solidez de los frascos de cacahuates (familiares para todos los consumidores), y tal vez perplejo por cómo el proceso de llenar un frasco con cacahuates y sellarlo al vacío podría hacer que un frasco normal sea vulnerable a colapsar en un tacto, podría decidir que la probabilidad de que el defecto haya sido introducido por K-Mart o Planters era remota. ¿Así que lo que? La evidencia del cuidado de K-Mart en el manejo de los frascos de maní sería relevante solo si el defecto se introdujo después de la venta; si se introdujo en cualquier 56 [...] 5860 Incluso la tenencia limitada de Erzrumly probablemente sea incorrecta, a la luz de los casos de botellas y otros contenedores decididos por los tribunales de Illinois tanto antes como después, Tweedy v. Wright Ford Sales, Inc., 64 Ill.2d 570, 2 Ill.dic. 282, 357 NE2d 449 (1976); Mabee contra Sutliff & Case Co., 404 Ill. 27, 88 NE2d 12 (Ill.1949); Fullreide v. Midstates Beverage Co., 70 Ill.App.3d 758, 27 Ill.Dec. 107, 388 NE2d 1070 (1979); Roper v. Dad's Root Beer Co., 336 Ill.App. 91, 82 NE2d 815 (1948), así como por tribunales de otros estados. Por ejemplo, Van Duzer v. Shoshone Coca Cola Bottling Co., 103 Nev. 383, 741 P.2d 811 (1987) (por curiam); Virgil v. "Kash N' Karry" Service Corp., 61 Md.App. 23, 484 A.2d 652, 657 (Md.App.1984); Renninger v. Foremost Dairies, Inc., 171 So.2d 602, 604 (Fla.App.1965). Bien o mal, Erzrumly es claramente contrario a Fullreide; y obviamente, cuando los tribunales estatales del mismo nivel llegan a conclusiones opuestas, un tribunal federal en un caso de diversidad tampoco está obligado a seguirlas.

    1. Explique la(s) ley(s) aplicable(s). 2. ¿Cómo resolvió el tribunal el asunto(s)? ¿Quien ganó? 3. Explique la lógica que apoyó la decisión del tribunal

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    Esta es la mejor manera de resolver el problema.
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    1. Las leyes aplicables aquí son responsabilidad del producto, es decir, responsabilizar al fabricante o comerciante por vender un producto defectuoso, res ipsa loqu

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