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  • Pregunta: ¿Cómo afecta este caso hipotético a los representantes de recursos humanos involucrados en el caso y a los demás representantes eventualmente? Historia previa: Derecho Laboral — La exención estatutaria por ausencia o insuficiencia de ingresos para pagar el aguinaldo no ampara a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

    ¿Cómo afecta este caso hipotético a los representantes de recursos humanos involucrados en el caso y a los demás representantes eventualmente? Historia previa: Derecho Laboral La exención estatutaria por ausencia o insuficiencia de ingresos para pagar el aguinaldo no ampara a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos expresamente eximió de su aplicación. Resumen: Determinar si el Hospital HIMA violó los convenios colectivos entre las partes al negarse a pagar a sus empleados sindicalizados el aguinaldo correspondiente al año 2015. En caso afirmativo, porque el Hospital HIMA no obtuvo una exención que lo liberara de su obligación contractual. La exención estatutaria por ausencia o insuficiencia de ingresos para pagar el aguinaldo no amparaba a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos expresamente eximió de su aplicación, en este caso, los empleados cubiertos por un convenio colectivo. Como se desprende de los hechos descritos, mediante el convenio colectivo las partes pactaron una compensación monetaria especial en forma de aguinaldo. En este sentido, se indicó que el Hospital HIMA otorgaría un aguinaldo a los empleados que trabajaran 700 horas o más dentro del período cubierto "en los términos previstos por la ley". Según el acuerdo, el aguinaldo sería equivalente al 6% de los ingresos hasta un máximo de $10.000 o equivalente al 3% hasta un máximo de $40.000, lo que fuera mayor. Nótese que los términos contractuales son casi idénticos a los establecidos en el Art. 1 de la Ley de Aguinaldo en las Empresas Privadas. El Departamento de Trabajo declinó extender la exención a estos empleados. El Hospital HIMA no podía reclamar una exención que el Departamento de Trabajo no le concediera. Incluso suponiendo que el convenio colectivo le permitiera acogerse al proceso de exención legal, el Hospital HIMA no recibió ninguna exención con respecto a los empleados sindicalizados. Sin una exención en este sentido, el empleador no podría dejar de pagar unilateralmente el aguinaldo, y alterar así los términos de los convenios colectivos.
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