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  • Pregunta: 1. ¿Qué quiere decir el tribunal aquí cuando dice que las cláusulas de daños liquidados permiten a las partes “asignar e incorporar los riesgos [de la transacción] en sus negociaciones”? 2. ¿Por qué es relevante que el demandante Ingram estuviera involucrado en una disputa por la custodia de los hijos y quisiera mudarse a California lo antes posible? 3.

    1. ¿Qué quiere decir el tribunal aquí cuando dice que las cláusulas de daños liquidados permiten a las partes “asignar e incorporar los riesgos [de la transacción] en sus negociaciones”?

    2. ¿Por qué es relevante que el demandante Ingram estuviera involucrado en una disputa por la custodia de los hijos y quisiera mudarse a California lo antes posible?

    3. ¿Cuál es, en lenguaje sencillo, el problema aquí?

    4. ¿Cómo le parece al tribunal que la resolución del asunto es el mejor análisis?

    5. ¿Por qué el demandante se quedó con los $15,000 cuando en realidad no sufrió daños?

    6. Expresar el estado de derecho dominante fuera de este caso.

    leer-

    Watson v. Ingram 881 P.2d 247 (Wash. 1994) Johnson, J. Chapter 16 Remedies 16.6 Cases 619 …En el verano de 1990, Wayne Watson ofreció comprar la casa de Bellingham de James Ingram por $355,000, con $15,000 [alrededor de $24,000 en dólares de 2010] depósito de arras... Según el acuerdo, el monto total del precio de compra vencía en efectivo el 3 de diciembre de 1990 o antes... El acuerdo requería que Watson pagara un depósito de arras de $15,000 en depósito en garantía en Kelstrup Realty, y disponiéndose que “[e]n caso de incumplimiento por parte del Comprador, el vendedor perderá el depósito en concepto de daños y perjuicios, a menos que el Vendedor opte por reclamar daños reales o un cumplimiento específico. Por último, el acuerdo contenía una disposición titulada "DECLARACIONES DEL COMPRADOR", que decía: "El comprador declara que tiene suficientes fondos disponibles para cerrar esta venta de acuerdo con este acuerdo, y no depende de ninguna fuente de fondos contingente a menos que se establezca lo contrario en este acuerdo”.… El 10 de noviembre de 1990, Watson envió una propuesta por escrito a Ingram buscando modificar el acuerdo original. La modificación propuesta habría permitido a Watson diferir el pago de $54 000 del precio de venta de $355 000 entre 6 y 12 meses después de la fecha de cierre programada en diciembre. A cambio, Ingram recibiría una posición de segundo gravamen sobre ciertos bienes inmuebles propiedad de Watson. Según Ingram, la propuesta del 10 de noviembre fue la primera vez que se dio cuenta de que Watson no tenía financiamiento disponible para la compra de la casa. Ingram notificó a Watson el 12 de noviembre de 1990 que no aceptaría modificar el acuerdo original y tenía la intención de hacer cumplir estrictamente sus términos. Ingram estaba involucrado en una demanda por la custodia de los hijos en California y quería mudarse a ese estado lo antes posible... [Fracasaron los esfuerzos adicionales de Ingram para vender a terceros y de Watson para obtener una extensión de Ingram.] En septiembre de 1991, Ingram finalmente vendió la casa a un tercero por $ 355,000, el mismo precio que Watson había acordado pagar en diciembre de 1990. Ingram y Watson intentaron recuperar los $ 15,000 del depósito en garantía de Watson. El 4 de diciembre de 1990, Ingram le escribió a Kelstrup Realty, indicando que tenía derecho a los $15,000 de depósito en garantía porque Watson había incumplido. En enero de 1991, Watson presentó esta acción para recuperar el depósito de garantía, alegando que equivalía a una sanción y que Ingram no había sufrido daños reales... El tribunal de primera instancia concluyó que el depósito de garantía "tenía claramente la intención de ambas partes de no ser reembolsable" si Watson incumplió y determinó que $ 15,000 era "un pronóstico razonable de [Ingram y Watson] de los daños en los que incurriría [Ingram] si [Watson] no completaba la compra". El tribunal dictó sentencia a favor del Capítulo 16 Remedios 16.6 Casos 620 Ingram por el monto del depósito en garantía más los intereses. El tribunal también otorgó a Ingram los honorarios de su abogado de conformidad con el acuerdo de las partes. La Corte de Apelaciones, Primera División, afirmó. Watson ahora apela a este tribunal. Este caso presenta un único problema para su revisión: si la disposición del contrato de las partes que requiere que Watson pierda un depósito de garantía no reembolsable de $15,000 es exigible como daños liquidados. Las cláusulas de daños y perjuicios son favorecidas en Washington, y los tribunales las mantendrán si las sumas involucradas no equivalen a una sanción o son ilegales. [Cita] Para determinar si las cláusulas de daños liquidados son exigibles, los tribunales de Washington han aplicado una prueba de dos partes de la Reexpresión de Contratos... Las cláusulas de daños liquidados se confirman si se cumplen los siguientes dos factores: Primero, la cantidad fijada debe ser una cantidad razonable previsión de una justa reparación del perjuicio que se cause por la infracción. En segundo lugar, el daño debe ser tal que sea imposible o muy difícil de determinar. La pregunta ante este tribunal es si esta prueba se debe aplicar desde el momento de la formación del contrato (prospectivamente) o desde el momento del juicio (retrospectivamente). Previamente hemos sostenido, la “[r]a razonabilidad de la previsión se juzgará desde el momento de la celebración del contrato”. [Citas] Por el contrario, una opinión anterior de la División Uno en la que se basó el peticionario sostuvo que la razonabilidad de la estimación de los daños y la dificultad de determinar los daños deben medirse en el momento del juicio, y los acuerdos de arras no deben ser ejecutables como liquidados daños y perjuicios si la parte infractora no sufre un daño real. [Citas] Nosotros... adoptamos la fecha de formación del contrato como el marco de tiempo adecuado para evaluar la prueba de Reexpresión. El enfoque prospectivo se concentra en si la suma liquidada representa una predicción razonable del daño al vendedor si el comprador incumple el acuerdo, e ignora los daños reales excepto como evidencia de la razonabilidad de la estimación del daño potencial. Creemos que este enfoque cumple mejor con los propósitos subyacentes de las cláusulas de daños y perjuicios y da mayor peso a las expectativas de las partes. La indemnización por daños y perjuicios permite a las partes distribuir los riesgos comerciales y de litigio. Incluso si las estimaciones de daños no son exactas, las partes pueden asignar y cuantificar esos riesgos y pueden negociar ajustes al precio del contrato a la luz de los riesgos asignados. Según el enfoque prospectivo, los tribunales harán cumplir la asignación de riesgos de las partes siempre que las previsiones parezcan razonables cuando se realicen. [Citas] Capítulo 16 Remedios 16.6 Casos 621 Además de permitir a las partes distribuir los riesgos, las disposiciones sobre daños liquidados brindan certeza a los acuerdos de las partes y les permiten resolver disputas de manera eficiente en caso de incumplimiento. En lugar de litigar el monto de los daños reales, la parte que no incumple solo debe establecer la razonabilidad del acuerdo. El enfoque prospectivo permite a las partes confiar en los montos estipulados sin tener que establecer con precisión los daños y perjuicios en el juicio. En cambio, si la razonabilidad de la cantidad se juzga retrospectivamente, frente al daño efectivamente sufrido, “las partes deben litigar íntegramente (con gran gasto y dilación) aquello que pretendieron no litigar”. [Citación]. El peticionario argumenta que el enfoque prospectivo trata a los compradores de manera injusta porque permite que los vendedores retengan depósitos de arras incluso cuando el vendedor no sufre daños reales, y esto viola el principio de que los daños contractuales deben ser solo compensatorios. Sostiene además que al evaluar los acuerdos de daños liquidados de las partes contra los daños reales establecidos en el juicio, los tribunales pueden determinar de manera más efectiva si dichos acuerdos fueron razonables y justos. No estamos de acuerdo. Como este tribunal ha explicado previamente, “[nos] resistimos a interferir con los derechos de las partes a contratar lo que les plazca entre ellas [Citas] No es función del tribunal hacer cumplir los contratos para producir el resultado más equitativo . Las partes mismas saben mejor qué motivaciones y consideraciones influyeron en su negociación y, si bien, “[l]a negociación puede ser desafortunada para la parte infractora… no es deber de los tribunales de derecho consuetudinario eximir a las partes de las consecuencias de su propia imprevisión…” [Citas] El enfoque retrospectivo no logra dar el peso adecuado a las negociaciones de las partes. En el momento de la formación del contrato, las fluctuaciones impredecibles del mercado y las variaciones en posibles incumplimientos hacen que sea casi imposible para las partes contratantes predecir “con precisión o dentro de un rango estrecho la cantidad de daños que se derivarían del incumplimiento”. [Citas]. Sin embargo, contra este telón de fondo de incertidumbre, la suma negociada de daños liquidados representa la mejor estimación de las partes del valor del incumplimiento y permite que las partes asignen e incorporen estos riesgos en sus negociaciones. Según el enfoque prospectivo, un tribunal confirmará la suma liquidada acordada por las partes siempre que la cantidad represente un intento razonable de compensar a la parte que no incumple. Por otro lado, si la razonabilidad de una disposición de daños liquidados se evalúa bajo un enfoque retrospectivo, las partes no pueden confiar con confianza en su acuerdo porque la suma liquidada no se ejecutará si, en el juicio, no es una aproximación cercana del daño. sufrido o si no se prueban daños reales… Capítulo 16 Remedios 16.6 Casos 622 Habiendo adoptado la fecha de formación del contrato como el marco de tiempo adecuado para evaluar la prueba de Reexpresión, el segundo requisito de Reexpresión pierde significado independiente. La investigación central es si los daños liquidados especificados eran razonables en el momento de la formación del contrato... También estamos de acuerdo con el Tribunal de Apelaciones en que, en el contexto de los acuerdos inmobiliarios, el requisito de que los daños sean difíciles de probar en el juicio socavaría la propia propósitos de la disposición de daños y perjuicios: “certidumbre, seguridad de que el contrato se cumplirá y prevención de litigios”. [Cita] "Fomentaría el litigio en prácticamente todos los casos en los que la venta no se cerró, independientemente de si el depósito de garantía fue una estimación razonable de los daños del vendedor". [Cita] En resumen, siempre que el acuerdo de depósito de garantía acordado, visto prospectivamente, sea una predicción razonable del daño potencial sufrido por el vendedor, el acuerdo debe ejecutarse "sin tener en cuenta el cálculo retrospectivo de los daños reales o la facilidad con que puedan probarse”. La dificultad prospectiva de estimar el daño potencial es un factor que se debe utilizar para evaluar la razonabilidad del acuerdo de depósito de garantía... Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

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